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10/11/2009: Nueva ley de tráfico

La última modificación de la Ley de tráfico entraba en vigor en julio de 2006, en estos momentos la nueva actualización está pendiente de aprobación por parte de las Cortes Generales, previéndose su publicación en el BOE a finales de año.

La entrada en vigor está prevista a los seis meses de esta publicación, es decir, aproximadamente en junio del 2010; por lo que todavía puede ser objeto de modificaciones substanciales. Os hacemos un avance de algunos de los cambios más destacados que podrían quedar aprobados en vigor:

NUEVAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES

Los titulares de vehículos y arrendatarios a largo plazo deben de facilitar una copia del permiso de no residentes y prohibir el uso de vehículos a los que no tienen permiso.

NOVEDADES RELATIVAS A LA NOTIFICACIÓN

Los titulares de vehículos personas jurídicas recibirán obligatoriamente las notificaciones vía electrónica en la DEV (dirección electrónica viaria), siendo voluntario el uso de este medio de comunicación por las personas físicas. En todo caso todas las notificaciones que no se hayan podido entregar a los interesados se publicarán en el mostrador electrónico y no en los diarios oficiales.

RECURSOS ADMINISTRATIUS Y JUDICIALES

· Se elimina el recurso de alzada.

· En el caso del procedimiento sancionador encomendero se puede interponer recurso de reposición de carácter potestativo.

· Si no se detiene el vehículo y este tiene designado conductor habitual, la responsabilidad recaerá sobre este, excepto acreditación de otro conductor o robo.

· El titular o arrendatario será responsable de las infracciones por estacionamiento, si no ha designado conductor habitual.

INFRACCIONES

Las infracciones por exceso de velocidad se establecen en un cuadro único e igual para todas las administraciones sancionadoras.

Se modifican determinadas infracciones y su calificación de gravedad así como se incorporán nuevas infracciones.

SANCIONES

· El importe de la sanción pecuniaria es fija para las graves y muy graves (200 y 500 € respectivamente).

· Se elimina la sanción de suspensión del carné de conducir.

· La no identificación del conductor se sancionará el doble de la originaria si es leve y el triple si es grave o muy grave.

NOVEDADES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

· El procedimiento administrativo se suspende desde el inicio hasta que finalice el proceso penal.

· Los agentes deben de notificar: la infracción, la sanción, los puntos y las consecuencias del pago.

· Descuento del 50% por pago voluntario.

· Plazos en días naturales.

DOS NUEVOS TIPOS DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

* PROCEDIMIENTO ABREVIADO: Si hay pago voluntario, en 15 días naturales desde la notificación, finaliza el procedimiento y no hace falta dictar resolución sancionadora. El procedimiento finaliza el día del pago, la sanción es firme al día siguiente del pago y se renuncia a hacer alegaciones.

* PROCEDIMIENTO ORDINARIO: La finalización de este procedimiento se produce de dos maneras diferentes:

· SI NO SE HAN PRESENTADO ALEGACIONS NI SE HA PRODUCIDO EL PAGO VOLUNTARIO: pasados 30 días desde la fecha de notificación de la denuncia la sanción acontece firme y no hace falta dictar Resolución sancionadora. Transcurrido el mencionado plazo se puede iniciar la ejecución de la sanción económica (vía ejecutiva).

· SI SE HAN PRESENTADO ALEGACIONS O SI SE TRATA DE UNA INFRACCIÓN GRAVE CON PUNTOS O MUY GRAVE NO NOTIFICADA EN CARRETERA es obligatorio dictar resolución sancionadora con un único intento de notificación, al día siguiente de la notificación la sanción es firme y se puede iniciar la ejecución de la sanción económica y la retirada de puntos si procede.

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