Resumen de niveles máximos autorizados para turismos
Prueba de emisión de gases El contenido máximo autorizado de CO en los gases de escape será el autorizado por el fabricante. En caso de no disponer de esta cifra, el contenido de gases no puede superar los límites siguientes: Vehículos que NO están regulados por un sistema avanzado de control de emisiones - Matriculados hasta el 01/10/86: CO-4,5% vol
- Matriculados después del 01/10/86: CO-3,5% vol
Vehículos que SI están regulados por un sistema avanxado de control de emisiones Medición con el motor en ralentí - Vehículos matriculados por 1a. vez antes del 01/07/02: CO-0,5% vol
- Vehículos matriculados por 1a. vez después del 01/07/02: CO-0,3% vol
Medición con el motor en ralentí acelerado - Vehículos matriculados por 1a. vez antes del 01/07/02: CO-0,3% vol
- Vehículos matriculados por 1a. vez después del 01/07/02: CO-0,2% vol
Prueba de opacidad de humos La medición de la opacidad de humos de los vehículos se realiza mediante el método de acceleración libre. La sonda conectada al tubo de escape es la encargada de medir el coeficiente de absorción durante los ciclos de aceleración. El nivel de opacidad no debe ser superior al registrado en la placa del fabricante conforme la directiva 72/306/CEE. Cuando no se disponga de este dato, no se podrán superar los límites siguiente: - Vehículos con motor diesel de aspiración natural matriculados por primera vez antes del 01/07/2008: 2,5 m-1
- Vehículos con motor diesel sobrealimentados matriculados por primera vez antes del 01/07/2008: 3,0 m-1
- Vehículos matriculados después del 01/07/2008: 1,5 m-1
Fuente: Manual de procedimiento de inspección de las estaciones d'ITV - Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Revisió 5a. - Juny 2006) |