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25/06/2009: Campañas

RVSA-itv participa, de manera activa, en el Programa de Actividades 2009 del Servei Català de Trànsit
Dentro de la línea estratégica de educación, formación y sensibilización hacia la seguridad viaria y la movilidad sostenible y segura del Programa de Actividades 2009 del Servei Català de Trànsit (SCT), RVSA-itv, como representante de las entidades de ITV, participa en la promoción y la realización de campañas divulgativas. Estas actividades se desarrollan con la colaboración de las Policías Locales y Mossos d’Esquadra. Este año se centran en la entrada en vigor de la obligatoriedad de pasar la ITV a los ciclomotores de dos ruedas con la finalidad de concienciar y sensibilizar a los usuarios de ITV para conseguir un alto nivel de cumplimiento.
16/06/2009: Cómo actuar en caso de accidente

Cuando sufrimos un accidente, o cuando lo ha sufrido algún allegado, es bastante habitual que no sepamos cómo actuar, que no conozcamos nuestros derechos ni los pasos que debemos dar o dónde recurrir.
Si ha sido víctima de en un accidente de tráfico y ha sufrido daños corporarles, o la pérdida de un ser querido, un perjuicio moral, gastos de asistencia médica, una pérdida de ingresos, daños en el vehículo u otros daños materiales, etcétera, hay muchos trámites que seguir, muchas posibles negociaciones y algún que otro abuso de algunos aprovechando el desconocimiento de nuestros derechos. En esta guía pretendemos ayudarles a conocer sus derechos y los pasos a dar.

¿A qué tiene derecho en caso de accidente con víctimas?
• Tiene derecho a reclamar y percibir una indemnización (acción civil).
• Es importante llegar a cualquier tipo de acuerdo con la entidad aseguradora del vehículo responsable, se asesore de los derechos que le asisten para tomar la correspondiente decisión con pleno conocimiento de la legislación vigente.

¿Qué pasa si llego a un acuerdo de indemnización con la entidad aseguradora contraria?
• También en este caso tiene el derecho a mantener el ejercicio de la acción penal contra el conductor responsable del accidente, si estima que su conducta fuera constitutiva de delito o falta.
• Igualmente debe saber que, mientras se sustancia el procedimiento, tiene derecho a que se le fije una pensión provisional a cuenta de la futura indemnización que le pudiera corresponder.

¿Cómo debo actuar entonces?
• Para el ejercicio de ambas acciones (civil y penal) es aconsejable consultar a un abogado especialista en accidentes de circulación
• Debe tener en cuenta que siempre se puede cambiar de abogado si no se está de acuerdo con él o no se tiene suficiente confianza.
• También debe saber que puede intervenir en el juicio con su propio abogado, que puede no coincidir con el de la compañía aseguradora.

¿Qué plazos tengo?
• Dispone de un plazo de 6 meses para formular la denuncia, bien sea usted víctima directa del accidente o bien perjudicado por fallecimiento de un familiar; si los perjudicados son menores de edad o incapacitados, dicha denuncia deberá interponerla su representante legal.

¿Las fuerzas de seguridad tienen que realizar un atestado?
• En todo accidente de tráfico con lesiones, las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes (Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Mossos d’Esquadra, Erzaintza o Policía Local) tienen la obligación de realizar un atestado.
• La correcta y completa confección del mismo es muy importante. Por ello, si usted se encuentra en el lugar y está en condiciones de hacerlo, es aconsejable que cuide de que sea avisada la autoridad competente responsable de la confección del atestado para que proceda a su elaboración.
• Asimismo, si hubiera testigos presenciales, será muy útil contar con sus datos y solicitarles que esperen la llegada de los agentes de la autoridad competente para que puedan declarar.

¿Se debe acudir al hospital siempre, aunque no haya lesiones?
• Ante cualquier dolor o molestia es muy importante acudir al centro hospitalario más cercano para recibir asistencia sanitaria y que sean diagnosticadas adecuadamente las lesiones. Allí le será facilitado un informe médico de las mismas.
• Si es hospitalizado o recibe tratamiento ambulatorio posterior, también le ha de ser entregado un informe médico en el momento del alta, fundamental para poder acreditar las lesiones sufridas y reclamar sus derechos.
• Si es citado por el Juzgado para ser examinado por el médico forense, es importante que aporte toda la documentación médica con la que cuente.
• El parte de accidente deberá ser presentado en su compañía de seguros lo antes posible (el plazo legal es de 7 días, aunque se pude presentar con posterioridad, si existe causa justificada).

Si tengo dudas, ¿dónde puedo recurrir? Ante cualquier duda o para una información más detallada, puede contactar directamente con cualquiera de las asociaciones de ayuda y orientación a víctimas de accidentes de tráfico.

Asociaciones con sedes en Catalunya:

P(A)T-APAT
Asociación de Prevención de Accidentes de Tráfico
c. Diputació, 211, entresuelo 08010 Barcelona
Tel. 93 301 37 78
www.pat-apat.org

STOP ACCIDENTES
Asociación Ayuda y Orientación Afectados por Accidentes de Tráfico
c. Consell de Cent, 474 bis, entreplanta B 28013 Barcelona
Tel. 93 270 03 62
sedecentral@stopaccidentes.org
www.stopaccidentes.org


Fuente de datos: DGT - Revista Tráfico y Seguridad Vial
16/06/2009: Nuevo Reglamento de Conductores

La reciente modificación trae un nuevo carné de moto, convierte la licencia de conducir ciclomotores en permiso y simplifica los plazos de renovación. Entrará en vigor desde finales de este año.
Las principales novedades del nuevo Reglamento General de Conductores, aprobado en mayo, afectan a la licencia para conducir ciclomotores (LCC) y a los permisos de motocicletas (los de la categoría A), así como a los plazos de renovación y vigencia de todas las autorizaciones para conducir.

Dentro de medio año aproximadamente habrá un nuevo carné de motocicleta, el A2 –estará entre el A1 y el A-, para conducir motos de hasta 500 c.c. Se podrá obtener de forma directa, a los 18 años, superando las pruebas correspondientes; o, progresivamente, tras dos años de experiencia con el A1 y un examen práctico. La obtención del permiso “tope” de esta categoría, el A, será siempre progresiva pues se exigirán dos años de antigüedad del A2.

Otra de las novedades es la transformación de la actual licencia de ciclomotor en el Permiso de Conducir AM, al que se podrá acceder desde los 15 años cuando entre en vigor en septiembre de 2010. Además, seguirá estando prohibido que los menores de edad lleven pasajeros.

Renovaciones más fáciles

Con el nuevo Reglamento se simplifican los períodos de vigencia de los permisos. Los no profesionales (AM, A1, A2, A, B y licencias) se renovarán cada 10 años hasta los 65 años y cada cinco después. Para los profesionales (BTP, C1, C, D) será cada cinco años hasta los 65 y cada tres a partir de esa edad.

 
CICLOMOTORESANTESNUEVO REGLAMENTO
 LCCPermiso de Conducir AM
 14 años15 años+

MOTOCICLETASANTESNUEVO REGLAMENTO
A1 (hasta 125 c.c.)16 años16 años
A2 (hasta 500 c.c.)no existía18 años o 2 años de antigüedad del A1 + prueba práctica
A (más de 500 c.c.)18 años20 años + 2 años de A2 + formación específica)


Fuente de datos: DGT - Revista Tráfico y Seguridad Vial
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