
Si ha sido víctima de en un accidente de tráfico y ha sufrido daños corporarles, o la pérdida de un ser querido, un perjuicio moral, gastos de asistencia médica, una pérdida de ingresos, daños en el vehículo u otros daños materiales, etcétera, hay muchos trámites que seguir, muchas posibles negociaciones y algún que otro abuso de algunos aprovechando el desconocimiento de nuestros derechos. En esta guía pretendemos ayudarles a conocer sus derechos y los pasos a dar.
¿A qué tiene derecho en caso de accidente con víctimas?
• Tiene derecho a reclamar y percibir una indemnización (acción civil).
• Es importante llegar a cualquier tipo de acuerdo con la entidad aseguradora del vehículo responsable, se asesore de los derechos que le asisten para tomar la correspondiente decisión con pleno conocimiento de la legislación vigente.
¿Qué pasa si llego a un acuerdo de indemnización con la entidad aseguradora contraria?
• También en este caso tiene el derecho a mantener el ejercicio de la acción penal contra el conductor responsable del accidente, si estima que su conducta fuera constitutiva de delito o falta.
• Igualmente debe saber que, mientras se sustancia el procedimiento, tiene derecho a que se le fije una pensión provisional a cuenta de la futura indemnización que le pudiera corresponder.
¿Cómo debo actuar entonces?
• Para el ejercicio de ambas acciones (civil y penal) es aconsejable consultar a un abogado especialista en accidentes de circulación
• Debe tener en cuenta que siempre se puede cambiar de abogado si no se está de acuerdo con él o no se tiene suficiente confianza.
• También debe saber que puede intervenir en el juicio con su propio abogado, que puede no coincidir con el de la compañía aseguradora.
¿Qué plazos tengo?
• Dispone de un plazo de 6 meses para formular la denuncia, bien sea usted víctima directa del accidente o bien perjudicado por fallecimiento de un familiar; si los perjudicados son menores de edad o incapacitados, dicha denuncia deberá interponerla su representante legal.
¿Las fuerzas de seguridad tienen que realizar un atestado?
• En todo accidente de tráfico con lesiones, las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes (Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Mossos d’Esquadra, Erzaintza o Policía Local) tienen la obligación de realizar un atestado.
• La correcta y completa confección del mismo es muy importante. Por ello, si usted se encuentra en el lugar y está en condiciones de hacerlo, es aconsejable que cuide de que sea avisada la autoridad competente responsable de la confección del atestado para que proceda a su elaboración.
• Asimismo, si hubiera testigos presenciales, será muy útil contar con sus datos y solicitarles que esperen la llegada de los agentes de la autoridad competente para que puedan declarar.
¿Se debe acudir al hospital siempre, aunque no haya lesiones?
• Ante cualquier dolor o molestia es muy importante acudir al centro hospitalario más cercano para recibir asistencia sanitaria y que sean diagnosticadas adecuadamente las lesiones. Allí le será facilitado un informe médico de las mismas.
• Si es hospitalizado o recibe tratamiento ambulatorio posterior, también le ha de ser entregado un informe médico en el momento del alta, fundamental para poder acreditar las lesiones sufridas y reclamar sus derechos.
• Si es citado por el Juzgado para ser examinado por el médico forense, es importante que aporte toda la documentación médica con la que cuente.
• El parte de accidente deberá ser presentado en su compañía de seguros lo antes posible (el plazo legal es de 7 días, aunque se pude presentar con posterioridad, si existe causa justificada).
Si tengo dudas, ¿dónde puedo recurrir? Ante cualquier duda o para una información más detallada, puede contactar directamente con cualquiera de las asociaciones de ayuda y orientación a víctimas de accidentes de tráfico.
Asociaciones con sedes en Catalunya:
P(A)T-APAT
Asociación de Prevención de Accidentes de Tráfico
c. Diputació, 211, entresuelo 08010 Barcelona
Tel. 93 301 37 78
www.pat-apat.org
STOP ACCIDENTES
Asociación Ayuda y Orientación Afectados por Accidentes de Tráfico
c. Consell de Cent, 474 bis, entreplanta B 28013 Barcelona
Tel. 93 270 03 62
sedecentral@stopaccidentes.org
www.stopaccidentes.org
Fuente de datos: DGT - Revista Tráfico y Seguridad Vial